Código de Tránsito

El Código de Tránsito se hizo para ordenar la circulación de los medios de transporte y de los peatones, por lo que conocerlo debería ser responsabilidad de todos.

Código de Tránsito

Código de Tránsito

En Colombia, según la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional. Sin embargo, este derecho está sujeto a la reglamentación de las autoridades competentes.

Esta intervención de las autoridades se hace con el fin de garantizar la seguridad de los habitantes, especialmente de peatones y discapacitados. 

Igualmente, se hace con el fin de preservar el ambiente y proteger el uso común del espacio público.

La reglamentación ejercida por las autoridades se hace en base al Código Nacional de Tránsito, también conocido como Ley 769 promulgada en agosto de 2002.

Las normas del Código de Tránsito rigen en todo el territorio nacional. 

Las mismas regulan la circulación por las vías públicas y privadas de los usuarios, peatones, pasajeros, motociclistas y conductores. También, a los vehículos, así cómo a los agentes de tránsito, sus actuaciones y procedimientos.

Cómo se divide el Código Nacional de Tránsito

El Código Nacional de Tránsito está dividido en cuatro Títulos, que a su vez engloban 36 Capítulos que recogen un total de 170 Artículos:

  • Título I – Disposiciones Generales

    • CAPÍTULO I – PRINCIPIOS

    • CAPÍTULO II – AUTORIDADES

    • CAPÍTULO III – REGISTROS DE INFORMACIÓN

  • Título II – Régimen Nacional de Tránsito

    • CAPÍTULO I – CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA

    • CAPÍTULO II – LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

    • CAPÍTULO III – VEHÍCULOS

    • CAPÍTULO IV – LICENCIA DE TRÁNSITO

    • CAPÍTULO V – SEGUROS Y RESPONSABILIDAD

    • CAPÍTULO VI – PLACAS

    • CAPÍTULO VII – REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR

    • CAPÍTULO VIII – REVISIÓN TÉCNICO – MECÁNICA

  • Título III – Normas de Comportamiento

    • CAPÍTULO I – REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO

    • CAPÍTULO II – PEATONES

    • CAPÍTULO III – CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

    • CAPÍTULO IV – PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO

    • CAPÍTULO V – CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

    • CAPÍTULO VI – TRÁNSITO DE OTROS VEHÍCULOS Y ANIMALES

    • CAPÍTULO VII – TRÁNSITO DE PERSONAS EN ACTIVIDADES COLECTIVAS

    • CAPÍTULO VIII – TRABAJOS EVENTUALES EN LA VÍA PÚBLICA

    • CAPÍTULO IX – PROTECCIÓN AMBIENTAL

    • CAPÍTULO X – CLASIFICACIÓN Y USO DE LAS VÍAS

    • CAPÍTULO XI – LÍMITES DE VELOCIDAD

    • CAPÍTULO XII – SEÑALES DE TRÁNSITO

    • CAPÍTULO XIII – PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE TRÁNSITO

  • Título IV – Sanciones y Procedimientos

    • CAPÍTULO I – SANCIONES

    • CAPÍTULO II – SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO

    • CAPÍTULO III – COMPETENCIA – NORMAS DE COMPORTAMIENTO

    • CAPÍTULO IV – ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSICIÓN DE COMPARENDO AL CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO

    • CAPÍTULO V – RECURSOS

    • CAPÍTULO VI – PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS

    • CAPÍTULO VII – ACTUACIÓN EN CASO DE INFRACCIONES PENALES

    • CAPÍTULO VIII – ACTUACIÓN EN CASO DE EMBRIAGUEZ

    • CAPÍTULO IX – SANCIONES ESPECIALES

    • CAPÍTULO X – EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN

    • CAPÍTULO XI – CADUCIDAD

    • CAPÍTULO XII – APLICACIONES DE OTROS CÓDIGOS Y DISPOSICIONES FINALES

Modificación del Código Nacional de Tránsito

La versión original del Código de Tránsito en su Artículo 22 señalaba que la licencia para vehículos particulares tenía vigencia indefinida.

En el año 2012, mediante el Decreto 019, se modificó este artículo quedando establecido lo siguiente: 

Para conductores menores de 60 años, las Licencias de Conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia de diez años.

Mientras que, para los conductores con edad entre 60 y 80 años la licencia tendrá una vigencia de cinco años y de un año para aquellos conductores mayores de 80 años.

En relación a aquellas personas que habían obtenido la Licencia de Conducción para vehículos particulares con anterioridad al año 2012, con expiración indefinida, estas tendrían que renovarla en el año 2022, una vez transcurridos los 10 años. Esto, de acuerdo a la nueva vigencia establecida en el Decreto 019.

Debido a la pandemia y a las dificultades económicas que se produjeron por la emergencia sanitaria, se introdujo una propuesta a la Ley del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) para extender por dos años más el plazo para cumplir con la anterior exigencia.

Código de Tránsito: Que debes tener en cuenta

Si bien es conveniente leer y conocer todo el Código Nacional de Tránsito, por lo menos se deben tener en cuenta ciertas normas básicas establecidas en él que ayudarán a evitar sanciones:

  • Según el Artículo 26, las autoridades podrán suspender la Licencia de Conducción por alguno de los causales establecidos. Entre ellos, están el conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas así como la prestación de servicio público de transporte con un vehículo particular.

  • La obligación de contar con equipos de prevención y seguridad en el vehículo cómo lo establece el Artículo 30. Entre los que no pueden faltar están: 

    • Gato con capacidad de levantar el vehículo.

    • Llave de cruz para las ruedas.

    • Dos señales para carretera, en material reflectivo y en forma de triángulo o lámparas de señal de luz amarilla intermitente.

    • Botiquín de primeros auxilios.

    • Extintor indicado para el tipo de vehículo.

    • Dos cuñas para bloquear las ruedas del vehículo.

    • Caja de herramientas básica.

    • Linterna.

    • Rueda de repuesto.

  • El Artículo 42 establece la obligatoriedad de contratar un Seguro de Accidentes o SOAT.

  • Cómo lo indica el Artículo 55, todas las personas que tomen parte del tránsito (peatones, conductores y pasajeros) deben conocer y cumplir las normas y señales de tránsito así cómo obedecer las indicaciones dadas por las autoridades correspondientes.

  • La obligación de respetar desfiles, entierros, procesiones o manifestaciones públicas entre otras, como lo establece el Artículo 62.

  • La prohibición de estacionar en cualquier lugar, como lo establece el Artículo 76. Algunos de estos lugares son autopistas, zonas de seguridad, puentes, viaductos o túneles. También, en los carriles destinados al transporte público, en doble fila y lugares prohibidos por las autoridades, entre otros.

  • El Artículo 122 establece que las autoridades podrán inmovilizar el vehículo por diversas infracciones. Entre estas están, el conducir con una Licencia de Conducción adulterada, resultar positivo en prueba de alcoholemia, llevar niños menores en el asiento delantero o remolcar a otro vehículo.

  • El Artículo 131 establece la prohibición de lavar vehículos en la vía pública, canales, ríos o quebradas.

  • El Artículo 131 también establece la prohibición de conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos sin el correspondiente permiso. Igualmente, aquellos vehículos con publicidad o calcomanías en los vidrios que dificulten la visibilidad. 

  • Como peatón, también estás expuesto a sanciones. En el Capítulo 2 del Código de Tránsito varios artículos se refieren a las normas que deben cumplir los peatones. Algunas de ellas establecen la prohibición de invadir la zona destinada al tránsito vehicular con patines, patinetas o similares. También, cruzar por sitios no permitidos o sujetarse de vehículos en movimiento, entre otras.

Debes tener en cuenta que el desconocimiento de una norma o señal de tránsito no te exime de ser amonestado o multado.

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