¿Qué es la Verificación Vehícular? Con el objeto de ayudar a disminuir los niveles de contaminación atmosférica, en el año 1990, se dio inicio al Programa Integral contra la contaminación atmosférica en el Valle de México.
Con el objeto de ayudar a disminuir los niveles de contaminación atmosférica, en el año 1990, se dio inicio al Programa Integral contra la contaminación atmosférica en el Valle de México.
Como un mecanismo para controlar las emisiones de los vehículos de la Ciudad de México, en 1993 se implantó, en forma obligatoria, el programa de Verificación Vehicular.
Este programa es operado por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal – SEDEMA y se lleva a cabo en los denominados verificentros.
Con este trámite, lo que se busca es controlar y disminuir la contaminación, midiendo, directamente de los vehículos, las emisiones contaminantes.
Para ello, se coloca el vehículo en un banco de prueba y se utilizan diferentes equipos electrónicos.
Actualmente, solo en algunos estados de México es obligatorio el trámite de la Verificación Vehícular. Entre ellos están la Ciudad de México, el Estado de México, Michoacán y Guanajuato.
Sin embargo, un vehículo procedente de otro estado deberá tener este trámite al d ía si va a circular en aquellas entidades donde es obligatorio.
El trámite de Verificación Vehicular tiene algunas excepciones, cómo los tractores agrícolas y la maquinaria para la industria de la construcción y minera. También, las motocicletas, los autos antiguos y los vehículos con peso bruto vehicular inferior a 400 kilos entre otros.
En caso de no cumplir con el trámite de Verificación Vehicular, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México podrá emitir una multa extemporánea.
Para poder realizar futuros trámites de Verificación Vehicular se deberá pagar esta multa.
Los requisitos para realizar el trámite son los siguientes:
Agendar cita de acuerdo al calendario de verificación establecido.
No tener adeudos por concepto de tenencia, infracciones al reglamento de tránsito o algún tipo de multa, infracciones o sanciones.
Acudir al verificentro con 15 minutos de antelación y provisto de mascarilla o cubrebocas.
Identificación oficial.
Constancia de pago del trámite.
Tarjeta de Circulación.
Comprobante de Verificación Vehicular anterior o multa relacionada al trámite.
Comprobante de pago de multa por Verificación Vehicular extemporánea (en caso que aplique).
Copia de factura (vehículos nuevos).
Comprobante de baja o alta de propietario.
Para poder realizar este trámite en la Ciudad de México, se debe acudir únicamente a aquellos verificentros debidamente autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente.
Para ubicar el Centro de Verificación Vehicular más cercano se debe ingresar a través del link de la página web oficial de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
Se debe tener en cuenta que, dependiendo del tipo de combustible utilizado, gasolina, gas o diesel, hay que acudir a un determinado verificentro. Esto, porque no todos tienen el equipamiento apropiado.
Para la realización del trámite de Verificación Vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México se utilizan dos métodos. Estos son: el Método Dinámico y el Método Estático.
Previo a la utilización de alguno de los dos métodos para la medición de las emisiones se realiza una inspección visual a aquellos dispositivos instalados en el vehículo para el control de contaminantes. Entre estos están, la tapa del tanque de combustible, el tapón del depósito de aceite, varillas para medir el nivel de los aceites, filtros de aire y otros.
Este método se utiliza en todos los vehículos exceptuando aquellos que el fabricante considere inoperables en un dinamómetro.
Para realizar la verificación, el vehículo se coloca en una superficie especial dotada de un dinamómetro el cual aplica aceleraciones simuladas mediante el empleo de una carga externa.
Se realiza en tres etapas, una revisión visual de humo a 24 Km/h, una prueba de emisiones a 24 Km/h y una prueba a 40 Km/h. Estas velocidades deben ser alcanzadas gradualmente en intervalos regulares de 10 segundos.
Las pruebas de emisiones miden la concentración de los gases HC, CO, CO2, O2 y NOX tomados directamente del tubo de escape de los vehículos.
Este método se utiliza para aquellos vehículos cuyo fabricante considere inoperables en un dinamómetro.
Este método se realiza en tres etapas, una revisión visual de humo, una prueba de marcha crucero y una prueba de marcha lenta en vacío.
Con este método las pruebas de emisiones son tomadas directamente del tubo de escape del vehículo y miden la concentración de los gases HC, CO, CO2 y O2.
Hay vehículos, como algunos de carga, que por su tamaño se deben revisar en la vía pública, no pudiendo realizar el trámite en las sedes de los verificentros.
Es recomendable darle buen mantenimiento al vehículo conservarlo en las mejores condiciones operativas con el fin de minimizar la emisión de gases contaminantes.
De esta manera, se puede cumplir exitosamente con las correspondientes pruebas de Verificación Vehicular además de contribuir con el medio ambiente.
Una vez realizado el trámite de Verificación Vehicular se emite una constancia con un holograma. Esta constancia se debe llevar obligatoriamente en el vehículo.
De acuerdo al tipo de vehículo se emiten constancias con diferentes hologramas:
Exento: este holograma se emite a los vehículos eléctricos y a los vehículos híbridos tipo I y tipo II que se encuentren en los listados publicados en la página web oficial de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México.
Tipo Doble Cero “00”: holograma emitido a aquellos vehículos que tienen un desempeño ambiental superior a lo que establece la regulación ambiental nacional vigente.
Tipo Cero “0”: el holograma podrá ser emitido a aquellos vehículos que cumplan con los límites máximos de emisiones y que aprueben la prueba SDB. Aplica para los modelos de vehículos a gasolina, gas natural y gas licuado posteriores al año 2000. También, para los modelos de vehículos a diesel posteriores al año 2009.
Tipo uno “1”: este holograma podrá ser otorgado a los modelos de vehículos a gasolina entre los años 1994 y 2005 cuyos niveles de emisiones en pruebas estáticas y dinámicas no sobrepasen los límites establecidos. Igualmente, para aquellos modelos de vehículos a gas natural, gas licuado y combustibles alternativos posteriores al año 1994. También aplica para modelos de vehículos híbridos tipo III o a gasolina posteriores al año 2006 y que carezcan de SBD y vehículos diésel con niveles de emisiones inferiores a los establecidos.
Tipo dos “2”: holograma que podrá ser emitido a aquellos modelos de vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado y combustibles alternativos hasta el año 1993 cuyos límites de emisiones no sobrepasan a los establecidos. También aplica para vehículos híbridos tipo III y diesel de cualquier año con emisiones inferiores a los límites establecidos.
Constancia de Verificación de No Aprobación o Rechazo: esta constancia se emite a aquellos vehículos que no acrediten alguna de las etapas de los métodos dinámicos o estáticos según corresponda. Aplica para los vehículos con emisiones superiores a los límites establecidos, con fallas en el convertidor catalítico o que no presenten las condiciones operativas para realizar las correspondientes pruebas.
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