En esta nota descubrirás información importante que te será de mucha ayuda para realizar tu declaración anual.
Hablar de impuestos y sobre todo de las declaraciones es un tema difícil pues parece complicado, pero no te alarmes. En esta nota te daremos información importante y te explicaremos cómo realizar tu declaración anual de impuestos. ¡Verás que es más fácil de lo que crees!
La declaración anual de impuestos es un documento en la que los contribuyentes reportan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sus ingresos, deducciones personales y retenciones para poder hacer la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a un año de ejercicio fiscal, que siempre será el del año anterior al que se está haciendo la declaración. Así el contribuyente le reporta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el dinero que percibió por sus actividades laborales, empresariales o prestación de servicios, y el porcentaje que le corresponde pagar de impuestos, además de cuánto le abonarán o le devolverán si es el caso.
La declaración de impuestos es una obligación fiscal tanto para las personas físicas (todos los individuos que realizan cualquier actividad económica como vendedores, comerciantes, empleados, profesionistas, etc) como para las personas morales (empresas, asociaciones, fundaciones, etc) debido a que reportan sus ingresos y situación fiscal del año específico a declarar.
Nos enfocaremos a describir cómo presentar la declaración anual para personas físicas debido a que la gran mayoría de los mexicanos nos encontramos dentro de este rubro.
Como ya mencionamos, las personas físicas son todas aquellas que realizan actividades empresariales y/o profesionales y recibieron un ingreso por ello; a continuación te enumeramos los criterios que deberás tomar en cuenta para saber si debes o no realizar una declaración anual.
Obtuviste ingresos por honorarios por trabajos independientes.
Obtuviste ingresos por liquidación, pensión o jubilación o indemnización laboral.
Obtuviste más de $400,000 pesos brutos (antes de impuestos) anuales, como salario por actividades profesionales en una empresa.
Obtuviste pago por dos patrones diferentes aunque no sumen la cantidad de $400,000 pesos brutos (antes de impuestos) anuales.
Ganaste la lotería, los pronósticos, una rifa, un sorteo o un concurso.
Recibiste la renta de algún inmueble.
Recibiste intereses por inversiones que superen los $100,000 pesos brutos anuales.
A partir del año 2022 se creó el régimen simplificado de confianza (RESICO) para que el pago de impuesto sobre la renta (ISR) se pueda realizar de manera sencilla, rápida y eficaz. Su objetivo es reducir las tasas de este impuesto para que los ganan menos paguen menos, por lo que está orientada a las personas físicas que ganen durante el año menos de 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, y que pertenecen a alguno de los siguientes regímenes fiscales:
Actividades profesiones y empresariales
Actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas o silvícolas
Arrendamiento de bienes inmuebles
Régimen de incorporación fiscal
Con el RESICO se beneficia a más del 80% de las personas físicas, es importante resaltar que los trabajadores asalariados no participan en éste, sino que se mantienen bajo el régimen fiscal de sueldos y salarios. Las personas que se encuentran dentro del RESICO están obligadas a pagar entre el 1 y el 2.5% de sus ingresos como pago de ISR, y debido a que es una tasa muy baja, no es posible deducir ningún gasto.
El RESICO utiliza como base los ingresos facturados y cobrados, hace los cálculos y ofrece la declaración anual precargada, así el contribuyente solo tendrá que revisarla y pagarla.
En México las personas físicas deben realizar su declaración anual del 1 al 30 del mes de abril de cada año y siempre será la declaración de ingresos y deducciones del año previo.
Gastos funerarios
Intereses por créditos hipotecarios
Gastos médicos y dentales
Donativos
Aportaciones complementarias de retiro
Primas por seguros de gastos médicos
Pagos de impuestos locales sobre ingresos por salarios
Transporte escolar de tus hijos
Algunas de estas deducciones podrían tener restricciones o excepciones, si tienes duda revisa el Artículo 151 de la ley de ISR.
Para presentar tu declaración anual necesitarás:
Tener vigente tu registro federal de contribuyentes (RFC)
Tener tu contraseña del SAT o e.firma.
Las facturas de gastos personales si aplicarás alguna deducción.
Los asalariados deberán contar con sus constancias de retenciones y percepciones.
CLABE de cuenta bancaria para que si existe saldo a favor se te devuelva mediante una transferencia electrónica.
Ingresa al portal del SAThttps://www.sat.gob.mx/personas en la pestaña “Personas”
Da clic en Buzón tributario
Introduce tu RFC, tu contraseña del SAT o e.firma y el código del captcha
Ya que entraste, da clic en “declaraciones” y en “presenta tu declaración anual de personas físicas”
Después da clic en “Presentar declaración”
Selecciona el año (2023), el tipo de declaración (normal) y el periodo (del ejercicio)
Completa los datos y preguntas que te soliciten
Si deseas deducir, anexa las facturas de gastos personales en el apartado correspondiente
Si existe algún error, corrígelo anexando las constancias que lo avalen
Si cuentas con saldo a favor, ingresa tu CLABE interbancaria o guárdalo como saldo a favor para el siguiente año
¡Haz finalizado!, solo firma y envíala
Descarga en PDF tu acuse de recibo que te servirá como comprobante
Si te surgen dudas, puedes buscar en youtube los tutoriales del SAThttps://www.youtube.com/@satmx/videos
Visitahttps://satid.sat.gob.mx/ para generar contraseña, renovar la e.firma, obtener constancia de situación fiscal con CIF o ver los requisitos de cada trámite.
La página del SAT cuenta con un apartado de preguntas frecuentes, la podrás revisar siempre que tengas dudas.
Si tienes dudas en las deducciones, puedes pedir apoyo a un contador, que en muchas ocasiones, en los meses de declaraciones, prestan apoyo y asesoría a bajos costos.
Ahora sí, estás listo para hacer tu declaración anual, recuerda que la fecha límite para presentarla es el 30 de abril.
Un tip extra es que los primeros y los últimos días de abril se puede sobresaturar el portal, no te desesperes y tómate tu tiempo, ¡mucho éxito!
Referencia: Portal de trámites y servicios - SAT. (s/f). Gob.mx.https://www.sat.gob.mx/home
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